ORIGEN REGIONES
ESTRATÉGICAS DE DEFENSA INTEGRAL
Mediante Decreto Presidencial N° 6.417 del 13 de septiembre de 2008 y publicado en GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Numero 39.016, del lunes 15 de septiembre de 2008, se crean y activan las Regiones estratégicas de Defensa Integral, según sus atribuciones establecidas en la constitución nacional entre las cuales destaca su función como comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
También, se toman en cuenta unas consideraciones establecidas en el decreto antes mencionado, como son (cita textual):
Que la Seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, Libertad, justicia, solidaridad, promoción y afirmación de los derechos humanos.
Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana establece la creación de las Regiones Estratégicas de Defensa Integral para planificar, conducir y ejecutar operaciones de defensa integral a fin de garantizar la independencia, la soberanía, la seguridad, integridad del espacio geográfico y el desarrollo nacional" así como la existencia de un mayor y mejor control sobre un área geográfica determinada.¨
Para esa fecha las REDI quedaron conformadas de la siguiente manera:
REGION OCCIDENTAL: conformada por los estados Falcón. Lara. Zulia, Trujillo, Táchira y Mérida.
REGION LOS LLANOS: conformada por los estados Cojedes, portuguesa, Barinas. Guárico y Apure.
REGION ORIENTAL: conformada por los estados Anzoátegui, Monagas, Nueva Esparta y Sucre.
REGION GUAYANA: conformada por los estados Delta Amacuro. Bolívar y Amazonas.
REGION CENTRAL: conformada por los estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo, Yaracuy y el Distrito Capital.
De
igual forma, en el mismo decreto se designan a los Jefes (Comandantes) de cada
REDI los cuales contarán cada uno con su respectivo Estado Mayor.
Las Regiones Estratégicas de Defensa Integral se dividen en Zonas Operativas de Defensa Integral (ZODI) las cuales comprenden un espacio geográfico cuyos límites pueden coincidir con uno o más estados de cada Región. Asimismo, estas ZODI se dividen a su vez en Áreas de Defensa Integral (ADI) las cuales comprenden un espacio geográfico que pueden coincidir con uno o más municipios. Las ZODI cuentan con un Jefe y su Estado Mayor así como también las ADI tiene cada una un Jefe con su Plana Mayor.
Posteriormente, mediante decretos presidenciales, publicados en la Gaceta Oficial Nro. 40.225, de fecha 9 de agosto de 2013, fueron creadas la Región Estratégica de Defensa Integral Marítima e Insular (REDIMAIN), y la Región Estratégica de Defensa Integral de los Andes (REDIAN).
La
Región Estratégica de Defensa Integral Marítima e Insular comprende el
territorio marítimo e insular nacional y está definida por las áreas marinas y
submarinas de las fachadas caribeñas y Atlántico (Mar Territorial, Zona
Contigua, Zona Económica Exclusiva y Plataforma continental, el estado Nueva
Esparta, el Territorio Insular Francisco de Miranda y demás dependencias
federales.
Por
su parte, la Región Estratégica de Defensa Integral de los Andes queda definida
por los estados Táchira, Mérida y Trujillo. Asimismo, estará dividida en Zonas
Operativas de Defensa Integral (Zodi), las cuales, a su vez, estarán divididas
en áreas de Defensa Integral (ADI).
De esta forma, la REDI Occidental, en adelante, queda definida por los estados Zulia, Falcón, Lara y Yaracuy, mientras que la REDI Central por el Distrito Capital y los estados Vargas, Miranda, Aragua y Carabobo. Cabe señalar, que la REDIMAIN venía operado desde el año 2009, a pesar de que no fue sino hasta el año 2013 cuando de oficializó su creación.
De esta forma, la REDI Occidental, en adelante, queda definida por los estados Zulia, Falcón, Lara y Yaracuy, mientras que la REDI Central por el Distrito Capital y los estados Vargas, Miranda, Aragua y Carabobo. Cabe señalar, que la REDIMAIN venía operado desde el año 2009, a pesar de que no fue sino hasta el año 2013 cuando de oficializó su creación.
Con estas dos nuevas REDI el país queda
dividido en siete Regiones Estratégicas de Defensa Integral: Central,
Occidental, Andes, Los Llanos, Oriental, Guayana, y, Marítima e Insular. Las
REDI dependen del Comando Estratégico Operacional (CEO) de la Fuerza Armada
Nacional y sus comandantes ejercen el mando operativo de las unidades de los
cuatro componentes desplegadas en sus respectiva jurisdicción, así como del
Plan República.
REGIÓN ESTRATÉGICA DE
DEFENSA INTEGRAL MARÍTIMA E INSULAR (REDIMAIN)
MISIÓN
“Planificar, conducir y ejecutar operaciones de
Defensa Integral en el espacio marítimo, insular, continental y aeroespacial
designado conforme a la ley, a fin de garantizar la independencia, la
soberanía, la seguridad, la integridad territorial y el desarrollo de la
Nación”.
VISIÓN
Hacer de la REDI Marítima e Insular “una
organización moderna, flexible y eficiente, sustentada en los valores éticos y
morales del nuevo pensamiento y doctrina militar bolivariana, que garantice en
los espacios marítimos e insulares, la seguridad integral del estado
venezolano, el normal desarrollo de la vida nacional, el respeto al marco legal
imperante y la vivaz colaboración en la prosperidad del país”.
ESCUDO HERALDICO
El escudo de la REDIMAIN,
está inspirado en el espacio jurisdiccional y exaltando los valores patrios,
así como, el reconocimiento a nuestros antepasados aborígenes en la lucha
emancipadora como sigue y con la siguiente reseña:
Un escudo redondo de color
rojo en su centro y borde trenzado de color oro.
En su centro, el espacio
marítimo e insular en color azul marino de la República Bolivariana de
Venezuela, responsabilidad del Comando de la Región Estratégica de Defensa
Integral Marítima e Insular, con la función primordial de ejercer la defensa de
la soberanía e independencia.
La luz del Sol, naciente en
el horizonte oriental, representa la permanente vigilancia del espacio marítimo
e insular; luz que permanece presente en el espíritu de los hombres y mujeres
que prestan sus servicios en el Comando de la Región Estratégica de Defensa
Integral Marítima e Insular, en cumplimiento de la Constitución y las leyes de
la República Bolivariana de Venezuela.
En el fondo del mar de
Venezuela, la bandera de guerra que izó el Almirantísimo Francisco de Miranda
durante el desembarco en la Vela de Coro, el 3 de agosto de 1816; representando
el inicio de la gesta independentista y la fuerza del venezolano.
El timón que orienta a los
navegantes de la patria hacia el horizonte de la integración de todos los
pueblos de Suramérica, soñada por nuestro Libertador SIMÓN BOLÍVAR y, cuya
puerta de entrada es la Región Estratégica de Defensa Integral Marítima e
Insular.
n su base, la esfinge del
Cacique CAYAURIMA, en honor a los pueblos originarios, que lucharon contra el
imperio español destacando siempre el ímpetu, el valor y la temeridad de los
valientes hombres de la gesta emancipadora.
En el borde superior tiene
inscrito la frase “REGIÓN ESTRATÉGICA DE DEFENSA INTEGRAL MARÍTIMA E INSULAR”.
En el borde inferior tiene
inscrito la frase “POR LA PATRIA SIEMPRE UNIDOS”
COMANDANTE DE LA REDIMAIN.
Almirante Víctor Miguel
Ortiz Rojas
Nació
en el Pilar estado Sucre, se graduó de Bachiller en el liceo "Simón
Rodríguez" en Carúpano. En el año 1981 ingresó a la Escuela Naval de
Venezuela para formarse como oficial del insigne componente Armada, de donde
egresó como Alférez de Navío en julio de 1985, siendo miembro de la promoción
“Contralmirante Agustín Armario”. Su área de desempeño es Flota y su
especialidad Operaciones.
LIMITES MARITIMOS
unidades
operativas del estado nva esparta:
v Comando
De Vigilancia Costera Gnb
v Comando
De Zona Nº 71 GNB
v Destacamento
De Vigilancia Costera
v Agrupamiento
de Milicia “Cacique Charaima”
v Escuela
De Capacitación Aeronáutica GNB
v Regimiento
De Guardia Del Pueblo
v Destacamento Nº 711
v Desur
Nva Esparta
v Unidad
Especial Antidrogas Nva Esparta
v Destacamento
De Apoyo Aéreo Nº 71 GNB
v Base
Aérea “Luisa Cáceres de Arismendi”
v Escuadrón
De Vigilancia Y Control -4911
UNIDADES
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO NVA ESPARTA:
v Comando
de Vigilancia Costera GNB.
v Circunscripción
Militar
v Hospital
Militar (Cnel GNB Nelson Sayago Mora)
v Circulo
Militar.
v IPSFA
Nva Esparta.
v Ince
Militar
ZODI MARÍTIMA E INSULAR OCCIDENTAL.
Sus límites quedan establecidos de la siguiente
manera: por el norte, con el límite marítimo internacional definido con la
República Dominicana y el Reino de los Países Bajos (Aruba); por el sur, desde
la línea de costa (bajamar) del estado Zulia al norte del paralelo de latitud
11º ØØ’ ØØ” N y las costas (bajamar) del Estado Falcón hasta el Cabo San Román,
desde donde se sigue una línea recta con dirección hacia el norte franco, hasta
su intercepción con el límite internacional definido con el Reino de los Países
Bajos (Aruba). Esta ZODI incluye el archipiélago de Los Monjes y demás islas,
islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial y la
zona económica exclusiva, así como el espacio aéreo supra yacente.
ZODI MARÍTIMA E INSULAR CENTRAL.
Sus límites quedan establecidos
de la siguiente manera: por el suroeste, a partir del Cabo San Román, desde
donde se
sigue una línea recta en dirección norte franco hasta interceptarse con el
límite internacional del Reino de los Países Bajos (Aruba, Curazao y Bonaire); por el norte, con el
límite marítimo internacional con el Reino de los Países Bajos (Aruba, Curazao
y Bonaire), continuando por el limite marítimo internacional al norte del
Archipiélagos las Aves, definido con la República Dominicana y los Estados
Unidos de América (Puerto Rico); por el sur, en dirección oeste – este desde la
línea de costa (bajamar) de Cabo San Román, continuando por los estados Falcón,
Yaracuy, Carabobo, Aragua, Vargas y Miranda hasta Boca de Uchire, desde donde
se sigue una línea recta con dirección al norte franco, hasta su intercepción
con el límite internacional definido con los Estados Unidos de América (Puerto
Rico). Esta ZODI incluye el Territorio Insular "Francisco de Miranda"
(Archipiélago de Las Aves, Archipiélago Los Roques y Archipiélago de La
Orchila), así como demás islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan
dentro del mar territorial y la zona económica exclusiva, así como el espacio
aéreo supra yacente.
ZODI MARÍTIMA E INSULAR ORIENTAL
Sus límites quedan establecidos
de la siguiente manera: por el sur, en dirección oeste – este, desde la línea
de costa (bajamar) de los estados Anzoátegui y Sucre hasta una línea recta que
nace en el Promontorio de Paria en dirección al este franco, hasta el límite
marítimo internacional definido con Trinidad y Tobago; desde esa intercepción
hacia el norte continuando los límites marítimos internacionales definidos con
Trinidad y Tobago y Francia, que define el límite marítimo por el este; por el
norte, con los límites marítimos internacionales definidos con el Reino de los
Países Bajos y los Estados Unidos de América (Puerto Rico), hasta la
intercepción con el límite oriental de la ZODI Marítima e Insular Central que
define el límite por el oeste. Esta ZODI incluye la isla de La Tortuga, la isla
de La Blanquilla, el archipiélago Los Hermanos, archipiélago Los Frailes,
archipiélago de Los Testigos, isla de Aves, isla Sola y demás islas, islotes,
cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial y la zona
económica exclusiva, así como el espacio aéreo supra yacent
ZODI MARÍTIMA E INSULAR ATLÁNTICA
Sus límites quedan establecidos de la siguiente
manera: por norte, desde el Promontorio de Paria, desde donde nace una línea
recta en dirección hacia el este franco, que llega hasta su intercepción con el
límite marítimo Internacional definido con Trinidad y Tobago, incluyendo su
prolongación hacia el océano atlántico; por el oeste, desde el Promontorio de
Paria, siguiendo la línea de costa (bajamar) de los estados Sucre,
Monagas, Delta Amacuro y la Zona en
Reclamación, además de las áreas marinas y submarinas que se derivan de la Zona en Reclamación.
Esta ZODI incluye isla de Patos y demás islas, islotes, cayos y bancos situados
o que emerjan dentro del mar territorial, así como el espacio aéreo
suprayacente.
ZODI NUEVA ESPARTA
Su
jurisdicción contempla el territorio del estado Nueva Esparta (Islas de
Margarita, Coche y Cubagua).
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