martes, 10 de marzo de 2015

REDI MARITIMA INSULAR

ORIGEN REGIONES ESTRATÉGICAS DE DEFENSA INTEGRAL

            Mediante Decreto Presidencial N° 6.417 del 13 de septiembre de 2008 y publicado en GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Numero 39.016, del lunes 15 de septiembre de 2008, se crean y activan las Regiones estratégicas de Defensa Integral, según sus atribuciones establecidas en la constitución nacional entre las cuales destaca su función como comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
También, se toman en cuenta unas consideraciones establecidas en el decreto antes mencionado, como son (cita textual):

            Que la Seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, Libertad, justicia, solidaridad, promoción y afirmación de los derechos humanos.

            Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana establece la creación de las Regiones Estratégicas de Defensa Integral para planificar, conducir y ejecutar operaciones de defensa integral a fin de garantizar la independencia, la soberanía, la seguridad, integridad del espacio geográfico y el desarrollo nacional" así como la existencia de un mayor y mejor control sobre un área geográfica determinada.¨


Para esa fecha las REDI quedaron conformadas de la siguiente manera:

            REGION
OCCIDENTAL: conformada por los estados Falcón. Lara. Zulia, Trujillo, Táchira y Mérida.

            REGION LOS LLANOS: conformada por los estados Cojedes, portuguesa, Barinas. Guárico y Apure.

            REGION ORIENTAL: conformada por los estados Anzoátegui, Monagas, Nueva Esparta y Sucre.

            REGION GUAYANA: conformada por los estados Delta Amacuro. Bolívar y Amazonas.

            REGION CENTRAL: conformada por los estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo, Yaracuy y el Distrito Capital.

            De igual forma, en el mismo decreto se designan a los Jefes (Comandantes) de cada REDI los cuales contarán cada uno con su respectivo Estado Mayor.

            Las Regiones Estratégicas de Defensa Integral se dividen en Zonas Operativas de Defensa Integral (ZODI) las cuales comprenden un espacio geográfico cuyos límites pueden coincidir con uno o más estados de cada Región. Asimismo, estas ZODI se dividen a su vez en Áreas de Defensa Integral (ADI) las cuales comprenden un espacio geográfico que pueden coincidir con uno o más municipios. Las ZODI cuentan con un Jefe y su Estado Mayor así como también las ADI tiene cada una un Jefe con su Plana Mayor.

            Posteriormente, mediante decretos presidenciales, publicados en la Gaceta Oficial Nro. 40.225, de fecha 9 de agosto de 2013, fueron creadas la Región Estratégica de Defensa Integral Marítima e Insular (REDIMAIN), y la Región Estratégica de Defensa Integral de los Andes (REDIAN).

            La Región Estratégica de Defensa Integral Marítima e Insular comprende el territorio marítimo e insular nacional y está definida por las áreas marinas y submarinas de las fachadas caribeñas y Atlántico (Mar Territorial, Zona Contigua, Zona Económica Exclusiva y Plataforma continental, el estado Nueva Esparta, el Territorio Insular Francisco de Miranda y demás dependencias federales.

            Por su parte, la Región Estratégica de Defensa Integral de los Andes queda definida por los estados Táchira, Mérida y Trujillo. Asimismo, estará dividida en Zonas Operativas de Defensa Integral (Zodi), las cuales, a su vez, estarán divididas en áreas de Defensa Integral (ADI).
De esta forma, la REDI Occidental, en adelante, queda definida por los estados Zulia, Falcón, Lara y Yaracuy, mientras que la REDI Central por el Distrito Capital y los estados Vargas, Miranda, Aragua y Carabobo. Cabe señalar, que la REDIMAIN venía operado desde el año 2009, a pesar de que no fue sino hasta el año 2013 cuando de oficializó su creación.

Con estas dos nuevas REDI el país queda dividido en siete Regiones Estratégicas de Defensa Integral: Central, Occidental, Andes, Los Llanos, Oriental, Guayana, y, Marítima e Insular. Las REDI dependen del Comando Estratégico Operacional (CEO) de la Fuerza Armada Nacional y sus comandantes ejercen el mando operativo de las unidades de los cuatro componentes desplegadas en sus respectiva jurisdicción, así como del Plan República.

REGIÓN ESTRATÉGICA DE DEFENSA INTEGRAL MARÍTIMA E INSULAR (REDIMAIN)
MISIÓN
“Planificar, conducir y ejecutar operaciones de Defensa Integral en el espacio marítimo, insular, continental y aeroespacial designado conforme a la ley, a fin de garantizar la independencia, la soberanía, la seguridad, la integridad territorial y el desarrollo de la Nación”.
VISIÓN
Hacer de la REDI Marítima e Insular “una organización moderna, flexible y eficiente, sustentada en los valores éticos y morales del nuevo pensamiento y doctrina militar bolivariana, que garantice en los espacios marítimos e insulares, la seguridad integral del estado venezolano, el normal desarrollo de la vida nacional, el respeto al marco legal imperante y la vivaz colaboración en la prosperidad del país”.

ESCUDO HERALDICO

El escudo de la REDIMAIN, está inspirado en el espacio jurisdiccional y exaltando los valores patrios, así como, el reconocimiento a nuestros antepasados aborígenes en la lucha emancipadora como sigue y con la siguiente reseña:
Un escudo redondo de color rojo en su centro y borde trenzado de color oro.
En su centro, el espacio marítimo e insular en color azul marino de la República Bolivariana de Venezuela, responsabilidad del Comando de la Región Estratégica de Defensa Integral Marítima e Insular, con la función primordial de ejercer la defensa de la soberanía e independencia.
La luz del Sol, naciente en el horizonte oriental, representa la permanente vigilancia del espacio marítimo e insular; luz que permanece presente en el espíritu de los hombres y mujeres que prestan sus servicios en el Comando de la Región Estratégica de Defensa Integral Marítima e Insular, en cumplimiento de la Constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
En el fondo del mar de Venezuela, la bandera de guerra que izó el Almirantísimo Francisco de Miranda durante el desembarco en la Vela de Coro, el 3 de agosto de 1816; representando el inicio de la gesta independentista y la fuerza del venezolano.
El timón que orienta a los navegantes de la patria hacia el horizonte de la integración de todos los pueblos de Suramérica, soñada por nuestro Libertador SIMÓN BOLÍVAR y, cuya puerta de entrada es la Región Estratégica de Defensa Integral Marítima e Insular.
n su base, la esfinge del Cacique CAYAURIMA, en honor a los pueblos originarios, que lucharon contra el imperio español destacando siempre el ímpetu, el valor y la temeridad de los valientes hombres de la gesta emancipadora.
En el borde superior tiene inscrito la frase “REGIÓN ESTRATÉGICA DE DEFENSA INTEGRAL MARÍTIMA E INSULAR”.
En el borde inferior tiene inscrito la frase “POR LA PATRIA SIEMPRE UNIDOS”


COMANDANTE DE LA REDIMAIN.



Almirante Víctor Miguel Ortiz Rojas

Nació en el Pilar estado Sucre, se graduó de Bachiller en el liceo "Simón Rodríguez" en Carúpano. En el año 1981 ingresó a la Escuela Naval de Venezuela para formarse como oficial del insigne componente Armada, de donde egresó como Alférez de Navío en julio de 1985, siendo miembro de la promoción “Contralmirante Agustín Armario”. Su área de desempeño es Flota y su especialidad Operaciones.
LIMITES MARITIMOS



unidades operativas del estado nva esparta:
v  Comando De Vigilancia Costera Gnb
v  Comando De Zona Nº 71 GNB
v  Destacamento De Vigilancia Costera
v  Agrupamiento de Milicia “Cacique Charaima”
v  Escuela De Capacitación  Aeronáutica GNB
v  Regimiento De Guardia Del Pueblo
v  Destacamento  Nº 711
v  Desur Nva Esparta
v  Unidad Especial Antidrogas Nva Esparta
v  Destacamento De Apoyo Aéreo Nº 71 GNB
v  Base Aérea “Luisa Cáceres de Arismendi”
v  Escuadrón De Vigilancia Y Control -4911

UNIDADES ADMINISTRATIVA DEL ESTADO NVA ESPARTA:
v  Comando de Vigilancia Costera GNB.
v  Circunscripción Militar
v  Hospital Militar (Cnel GNB Nelson Sayago Mora)
v  Circulo Militar.
v  IPSFA Nva Esparta.
v  Ince Militar


ZODI MARÍTIMA E INSULAR OCCIDENTAL.
              Sus límites quedan establecidos de la siguiente manera: por el norte, con el límite marítimo internacional definido con la República Dominicana y el Reino de los Países Bajos (Aruba); por el sur, desde la línea de costa (bajamar) del estado Zulia al norte del paralelo de latitud 11º ØØ’ ØØ” N y las costas (bajamar) del Estado Falcón hasta el Cabo San Román, desde donde se sigue una línea recta con dirección hacia el norte franco, hasta su intercepción con el límite internacional definido con el Reino de los Países Bajos (Aruba). Esta ZODI incluye el archipiélago de Los Monjes y demás islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial y la zona económica exclusiva, así como el espacio aéreo supra yacente.

ZODI MARÍTIMA E INSULAR CENTRAL.
                 Sus límites quedan establecidos de la siguiente manera: por el suroeste, a partir del Cabo San Román, desde donde se sigue una línea recta en dirección norte franco hasta interceptarse con el límite internacional del Reino de los Países Bajos (Aruba, Curazao y Bonaire); por el norte, con el límite marítimo internacional con el Reino de los Países Bajos (Aruba, Curazao y Bonaire), continuando por el limite marítimo internacional al norte del Archipiélagos las Aves, definido con la República Dominicana y los Estados Unidos de América (Puerto Rico); por el sur, en dirección oeste – este desde la línea de costa (bajamar) de Cabo San Román, continuando por los estados Falcón, Yaracuy, Carabobo, Aragua, Vargas y Miranda hasta Boca de Uchire, desde donde se sigue una línea recta con dirección al norte franco, hasta su intercepción con el límite internacional definido con los Estados Unidos de América (Puerto Rico). Esta ZODI incluye el Territorio Insular "Francisco de Miranda" (Archipiélago de Las Aves, Archipiélago Los Roques y Archipiélago de La Orchila), así como demás islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial y la zona económica exclusiva, así como el espacio aéreo supra yacente.

ZODI MARÍTIMA E INSULAR ORIENTAL
                 Sus límites quedan establecidos de la siguiente manera: por el sur, en dirección oeste – este, desde la línea de costa (bajamar) de los estados Anzoátegui y Sucre hasta una línea recta que nace en el Promontorio de Paria en dirección al este franco, hasta el límite marítimo internacional definido con Trinidad y Tobago; desde esa intercepción hacia el norte continuando los límites marítimos internacionales definidos con Trinidad y Tobago y Francia, que define el límite marítimo por el este; por el norte, con los límites marítimos internacionales definidos con el Reino de los Países Bajos y los Estados Unidos de América (Puerto Rico), hasta la intercepción con el límite oriental de la ZODI Marítima e Insular Central que define el límite por el oeste. Esta ZODI incluye la isla de La Tortuga, la isla de La Blanquilla, el archipiélago Los Hermanos, archipiélago Los Frailes, archipiélago de Los Testigos, isla de Aves, isla Sola y demás islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial y la zona económica exclusiva, así como el espacio aéreo supra yacent


ZODI MARÍTIMA E INSULAR ATLÁNTICA
                 Sus límites quedan establecidos de la siguiente manera: por norte, desde el Promontorio de Paria, desde donde nace una línea recta en dirección hacia el este franco, que llega hasta su intercepción con el límite marítimo Internacional definido con Trinidad y Tobago, incluyendo su prolongación hacia el océano atlántico; por el oeste, desde el Promontorio de Paria, siguiendo la línea de costa (bajamar) de los estados Sucre, Monagas,  Delta Amacuro y la Zona en Reclamación, además de las áreas marinas y submarinas  que se derivan de la Zona en Reclamación. Esta ZODI incluye isla de Patos y demás islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, así como el espacio aéreo suprayacente.

ZODI NUEVA ESPARTA
                 Su jurisdicción contempla el territorio del estado Nueva Esparta (Islas de Margarita, Coche y Cubagua).






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